lunes, 8 de mayo de 2017
Pacto Colectivo Alpina - Un ejemplo a imitar
El pacto Colectivo llevado a cabo por la industrial Alpina y sus empleados, es un gran ejemplo a tener en cuenta. Veamos que el siguiente vídeo nos ilustre...
domingo, 7 de mayo de 2017
martes, 2 de mayo de 2017
Pactos colectivos, sólo en empresas sin sindicato, dice Min trabajo.
La ministra de Trabajo dijo que estos existen en Colombia y México, y que el TLC con Canadá, y la Ocde, recomiendan acabarlos.
Clara López Obregón,
ministra de Trabajo.
CLAUDIA RUBIO/ PORTAFOLIO
MARZO 21 DE 2017 - 10:27 P.M.
El Consejo
de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del
Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López,
aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará
la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los
pactos colectivos de trabajo.
¿Específicamente
qué manda el Contencioso?
El decreto
583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de
que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones
divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no pudimos aplicarlo.
Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su totalidad de
procesos abiertos con antelación.
Pero
luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?
A fines de
diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente:
el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral
directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite subcontratación
de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay
solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para
garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás.
Además, la
Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las
únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos
fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido
ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.
¿Qué
tanto se cumple eso?
Incluso
antes del Decreto 583 muchas empresas estaban contratando no actividades ni
obras ni servicios, sino personal de manera indirecta para actividades de
carácter permanente, con lo que estaban haciendo una tercerización indebida.
Eso fue lo que parecía aceptar el Decreto y que suspendió el Consejo de Estado.
¿Cuántas
han sido sancionadas por eso?
El año
pasado, fueron 917, con multas que pasan de $ 87.000 millones. Pero el objeto
del Ministerio no es repartir sanciones, sino buscar que se cumplan las leyes,
y por eso quienes se avengan a formalizar a los trabajadores tercerizados de
forma indebida se les suspenden las multas.
Hace días
divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización. ¿Cómo va la
discusión al respecto?
Los
proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión
Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca
restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque
solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo.
¿Qué
diferencia el pacto de la convención colectiva?
Una
negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no
organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse
representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice
o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho
fundamental de libre asociación.
¿Cuál
sería el cambio?
Pensamos que
los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde
no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como
parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo
esotérico.
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