viernes, 7 de abril de 2017

Por imposición ilegal de Pacto Colectivo, sindicatos ganan querella presentada contra el BBVA 
Autor: 
Redacción EL MUNDO 
9 de Junio de 2015


Ministerio de Trabajo favoreció la querella interpuesta por los sindicatos bancarios Uneb y Aceb, la cual sanciona al banco BBVA Colombia tras comprobar que el Pacto Colectivo que impuso a sus trabajadores es violatorio de la libertad sindical. 
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Por esto, el BBVA deberá pagar una multa de 100 salarios mínimos legales ($64.435.000).

La querella fue presentada en mayo del año pasado y debió haberse resuelto en septiembre. Se espera que una vez conocida esta decisión, el banco replantee el uso del pacto colectivo como estrategia antisindical, señalaron los mencionados sindicatos bancarios. 

El dictamen explica que el BBVA “ha venido utilizado el pacto colectivo para contener y limitar el funcionamiento de los sindicatos que allí tienen asiento, lo que desestimula la afiliación de los trabajadores”. 

Por medio del Pacto Colectivo, el banco disminuyó su membresía, pues se conoció que “hace 8 años, antes de la fusión del BBVA con el banco Gran Ahorrar, el 40% de los trabajadores estaban sindicalizados, hoy la tasa es sólo del 22%, con el agravante de que los jóvenes no se están afiliando, no hay renovación", informó la Escuela Nacional Sindical, ENS. 


Lo que dice el Ministerio de Trabajo.


“En el folio 9 de la resolución sancionatoria del Ministerio se lee que el BBVA promovió desde un inicio los cambios a introducir en lo que era antes el Pacto Colectivo de Granahorrar, y lo hizo mediante una encuesta que fue promovida y pagada íntegramente por el banco, realizada por la empresa Napoleón Franco, especializada en estudios de mercadeo. 

Después, supuestamente, convocó a los y las trabajadoras para que escogieran a sus "delegados", y con ellos procede a la elección de otros " representantes", con los que en un tiempo no determinado en el texto del pacto se supone que se lograron los acuerdos para construir el mismo. Es decir, desde su misma constitución el pacto estaba viciado. 

En su resolución el Ministerio se ratifica la existencia de una diferencia entre los beneficios que el banco ofrece en la Convención Colectiva y los que ofrece en el Pacto, que están por encima. Por ejemplo, a los trabajadores sindicalizados sólo se les brinda préstamos para bachillerato, mientras que a los beneficiarios del Pacto se les brinda préstamos para posgrados. Por concepto de maternidad a las trabajadores el Pacto les otorga dos horas para lactancia, mientras que en la Convención Colectiva es solo una, lo que sin duda constituye una discriminación.

Al final, y a manera de conclusión, la resolución señala: ´Por existir omisión en el cumplimiento del Art. 481 del CST, y observarse diferencias en las condiciones de trabajo (obstruir  o dificultar  la afiliación  de  su  personal  a una organización  sindical  de  las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios), lo que estimularía el posible retiro de los miembros del sindicato, pudiendo suceder que un sindicato que era mayoritario pase a ser minoritario y hasta con el riesgo de desaparecer´”, según información publicada por la Escuela Nacional Sindical, ENS.


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