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viernes, 31 de marzo de 2017
miércoles, 29 de marzo de 2017
Antecedentes Históricos
Movimiento
sindical y códigos laborales
La crisis económica, los
conflictos sociales y laborales y, sobre todo, la huelga de las bananeras,
incidieron para que el Partido Conservador perdiera el gobierno y se iniciaran
16 años de gobiernos liberales (1930-1946). Estos diez y seis (16) años
coinciden con lo que podríamos denominar un despegue en el desarrollo de la
industria, la agricultura, los servicios y se produce, correlativamente, la
configuración del movimiento obrero sindical y un desarrollo importante de la
legislación laboral. Colombia seguía siendo un país agrícola y campesino, pero
ya tenía un núcleo importante de asalariados. Dentro de este período, en 1936,
se crea la primera organización sindical de tercer grado, la Confederación de
Trabajadores de Colombia CTC y se expiden los Códigos Procesal (1948) y
Sustantivo (1951) del Trabajo. Los liberales en el gobierno expidieron la Ley
83 de 1931 que se ocupa del derecho de asociación sindical. La ley, se dice,
reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de
sus intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales; clasificando
estos como gremiales e industriales; establecía los procedimientos para obtener
la personería jurídica, fijando en 25 trabajadores el número mínimo para
constituirlos válidamente; establecía el mínimo de lo que debían contener sus
estatutos; definía las facultades de los sindicatos, el derecho a federarse,
las sanciones para cuando violaban la ley, las causales de disolución y
prohibía la injerencia de los sindicatos en la política militante del país.
Vale la pena destacar que dentro de las facultades de los sindicatos estaban
declarar la huelga y celebrar contratos colectivos.
Alerta empresarial por ajustes a la normatividad laboral
Mintrabajo avanza en regulación
de la celebración de Pactos Colectivos. Estudia dos decretos sobre las
relaciones entre sindicatos y empleadores.
En
el paquete de normas que el Gobierno presentará al Congreso para cumplir con lo
establecido en el acuerdo de paz con las FARC, los temas laborales no se quedan
por fuera. El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley por el
cual se regula la celebración de pactos colectivos.
A
su juicio, el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación. Si
los trabajadores son sindicalizados los acuerdos quedan plasmados en una
convención colectiva, mientras que si no son
sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto
colectivo.
DECRETOS, EN
REDACCIÓN
El Ministerio de Trabajo alista también un decreto que estimula la negociación colectiva en rama. Al respecto, argumenta que “se pretende que tanto empleadores como trabajadores converjan de manera concertada en beneficios que superen los mínimos establecidos en la Ley, beneficios estos que se circunscriben entre otros, a la asignación salarial, prestaciones extralegales y demás que repercutan en una mejoría de su calidad de vida y que deberán aplicarse a todos los trabajadores de determinado sector o rama de la economía”.
Al respecto, los empresarios no ven con buenos ojos la medida por considerar que, en primer lugar, se impone que los beneficios convencionales o salariales solo sean para quienes estén sindicalizados.
Igualmente, observan que se imponen acuerdos laborales a empresas, de todos los tamaños, sin tener en cuenta si tienen la capacidad para soportar las conquistas de lo que logre el sindicato de industria. Incluso, hablan de que la medida puede ser amenaza a la libertad de empresa.
Para ver noticia completa revisar link: http://www.portafolio.co/economia/empresarios-en-alerta-por-normatividad-laboral-503906
domingo, 26 de marzo de 2017
ACCIÓN DE TUTELA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Sentencia SU.342/95
RESUMEN
CONFLICTO LABORAL-Violación de Derechos Fundamentales
"Los conflictos que se originan con motivo del contrato de trabajo, entre los patronos y los trabajadores, pueden implicar la violación de derechos fundamentales de éstos, o el desconocimiento de derechos fundados o que tienen origen en normas de rango legal. Cuando el conflicto atañe a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional fundamental su solución corresponde al juez de tutela; en cambio cuando la controversia se origina directa o indirectamente del contrato de trabajo y naturalmente versa sobre la violación de derechos de rango legal, consagrados en la legislación laboral, su solución corresponde al juez laboral".
Congreso denunciará Pacto colectivo laboral
La Junta Mixta del Congreso denunció ayer el
pacto colectivo laboral de ese organismo, el cual otorga varios
beneficios a los trabajadores, entre ellos un incremento anual del 10
por ciento al sueldo, lo que ha desatado fuertes críticas.
El tercer vicepresidente del Legislativo, Marvin Orellana, explicó
que la decisión se tomó junto con los trabajadores, quienes están de
acuerdo en que algunos aspectos del Pacto Colectivo afectan las finanzas
de ese organismo.
Entre los aspectos que se denunciaron ayer en
el Ministerio de Trabajo está el incremento anual al salario de los
trabajadores, lo cual ha sido motivo incluso de reparos y denuncias
penales por parte de la Contraloría General de Cuentas (CGC).
LEY 50 DE 1.990
“Por
la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan
otras disposiciones”
ARTÍCULO
1º. “...”
ARTÍCULO
70. PROHIBICIÓN. Adicionado al capítulo II del título II parte tercera del
Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de
la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir
pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.
sábado, 25 de marzo de 2017
Pacto Colectivo y Convención Colectiva-Coexistencia
Es innegable que la coexistencia,
dentro de una misma empresa del pacto colectivo y la convención colectiva, lo
único que hace es desarrollar los instrumentos internacionales ya que
constituyen fuente de derecho laboral encaminadas a desarrollar la libertad
sindical y por lo mismo no son violatorias de la contratación colectiva, sino
lo contrario, en el sentido de proteger a los sindicatos minoritarios.
La
negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para
determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos
trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante
negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente.
Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante
acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos
del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación
colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más
organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de
trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que
uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa,
en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
Diferencia el pacto de la
convención colectiva
Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación.
martes, 21 de marzo de 2017
Pacto Colectivo
Qué es un pacto colectivo?
El
pacto colectivo es un acto jurídico que se suscribe entre el empleador y
un o varios trabajadores no sindicalizados, se aplica de manera
similar a la convención colectiva y por disposición legal solamente
puede haber un pacto colectivo vigente.
Esta
expresión puede llegar a confundirse con la convención colectiva, para
aclararlo se puede revisar el paralelo que hizo la Corte Constitucional
en la sentencia SU-342 de 1995 en los siguientes términos:
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