miércoles, 29 de marzo de 2017

Antecedentes Históricos


Movimiento sindical y códigos laborales

Resultado de imagen para imagenes de antecedentesLa crisis económica, los conflictos sociales y laborales y, sobre todo, la huelga de las bananeras, incidieron para que el Partido Conservador perdiera el gobierno y se iniciaran 16 años de gobiernos liberales (1930-1946). Estos diez y seis (16) años coinciden con lo que podríamos denominar un despegue en el desarrollo de la industria, la agricultura, los servicios y se produce, correlativamente, la configuración del movimiento obrero sindical y un desarrollo importante de la legislación laboral. Colombia seguía siendo un país agrícola y campesino, pero ya tenía un núcleo importante de asalariados. Dentro de este período, en 1936, se crea la primera organización sindical de tercer grado, la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC y se expiden los Códigos Procesal (1948) y Sustantivo (1951) del Trabajo. Los liberales en el gobierno expidieron la Ley 83 de 1931 que se ocupa del derecho de asociación sindical. La ley, se dice, reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales; clasificando estos como gremiales e industriales; establecía los procedimientos para obtener la personería jurídica, fijando en 25 trabajadores el número mínimo para constituirlos válidamente; establecía el mínimo de lo que debían contener sus estatutos; definía las facultades de los sindicatos, el derecho a federarse, las sanciones para cuando violaban la ley, las causales de disolución y prohibía la injerencia de los sindicatos en la política militante del país. Vale la pena destacar que dentro de las facultades de los sindicatos estaban declarar la huelga y celebrar contratos colectivos. 

Alerta empresarial por ajustes a la normatividad laboral


Mintrabajo avanza en regulación de la celebración de Pactos Colectivos. Estudia dos decretos sobre las relaciones entre sindicatos y empleadores.

En el paquete de normas que el Gobierno presentará al Congreso para cumplir con lo establecido en el acuerdo de paz con las FARC, los temas laborales no se quedan por fuera. El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley por el cual se regula la celebración de pactos colectivos.

A su juicio, el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación. Si los trabajadores son sindicalizados los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva, mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto colectivo.

DECRETOS, EN REDACCIÓN


El Ministerio de Trabajo alista también un decreto que estimula la negociación colectiva en rama. Al respecto, argumenta que “se pretende que tanto empleadores como trabajadores converjan de manera concertada en beneficios que superen los mínimos establecidos en la Ley, beneficios estos que se circunscriben entre otros, a la asignación salarial, prestaciones extralegales y demás que repercutan en una mejoría de su calidad de vida y que deberán aplicarse a todos los trabajadores de determinado sector o rama de la economía”.
Al respecto, los empresarios no ven con buenos ojos la medida por considerar que, en primer lugar, se impone que los beneficios convencionales o salariales solo sean para quienes estén sindicalizados.
Igualmente, observan que se imponen acuerdos laborales a empresas, de todos los tamaños, sin tener en cuenta si tienen la capacidad para soportar las conquistas de lo que logre el sindicato de industria. Incluso, hablan de que la medida puede ser amenaza a la libertad de empresa.

Para ver noticia completa revisar link: http://www.portafolio.co/economia/empresarios-en-alerta-por-normatividad-laboral-503906


domingo, 26 de marzo de 2017

ACCIÓN DE TUTELA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO



Sentencia SU.342/95
RESUMEN

CONFLICTO LABORAL-Violación de Derechos Fundamentales
 "Los conflictos que se originan con motivo del contrato de trabajo, entre los patronos y los trabajadores, pueden implicar la violación de derechos fundamentales de éstos, o el desconocimiento de derechos fundados o que tienen origen en normas de rango legal. Cuando el conflicto atañe a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional fundamental su solución corresponde al juez de tutela; en cambio cuando la controversia se origina directa o indirectamente del contrato de trabajo y naturalmente versa sobre la violación de derechos de rango legal, consagrados en la legislación laboral, su solución corresponde al juez laboral".

Congreso denunciará Pacto colectivo laboral


La Junta Mixta del Congreso denunció ayer el pacto colectivo laboral de ese organismo, el cual otorga varios beneficios a los trabajadores, entre ellos un incremento anual del 10 por ciento al sueldo, lo que ha desatado fuertes críticas.
Uno de los beneficios del Pacto Colectivo es la entrega por parte del Congreso de una canasta navideña valorada en Q500, o la cantidad en efectivo.
                                                

El tercer vicepresidente del Legislativo, Marvin Orellana, explicó que la decisión se tomó junto con los trabajadores, quienes están de acuerdo en que algunos aspectos del Pacto Colectivo afectan las finanzas de ese organismo.
Entre los aspectos que se denunciaron ayer en el Ministerio de Trabajo está el incremento anual al salario de los trabajadores, lo cual ha sido motivo incluso de reparos y denuncias penales por parte de la Contraloría General de Cuentas (CGC).


Decreto 1072 de 2015



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LEY 50 DE 1.990



Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 1º. “...”


ARTÍCULO 70. PROHIBICIÓN. Adicionado al capítulo II del título II parte tercera del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.



sábado, 25 de marzo de 2017

Pacto Colectivo y Convención Colectiva-Coexistencia






Es innegable que la coexistencia, dentro de una misma empresa del pacto colectivo y la convención colectiva, lo único que hace es desarrollar los instrumentos internacionales ya que constituyen fuente de derecho laboral encaminadas a desarrollar la libertad sindical y por lo mismo no son violatorias de la contratación colectiva, sino lo contrario, en el sentido de proteger a los sindicatos minoritarios.

La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.


 Diferencia el pacto de la convención colectiva


Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación. 



martes, 21 de marzo de 2017

Pacto Colectivo

Qué es un pacto colectivo?

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El pacto colectivo es un acto jurídico que se suscribe entre el empleador y un o varios trabajadores no sindicalizados, se aplica de manera similar a la convención colectiva y por disposición legal solamente puede haber un pacto  colectivo vigente. 

Esta expresión puede llegar a confundirse con la convención colectiva, para aclararlo se puede revisar el paralelo que hizo la Corte Constitucional en la sentencia SU-342 de 1995 en los siguientes términos: