Es innegable que la coexistencia,
dentro de una misma empresa del pacto colectivo y la convención colectiva, lo
único que hace es desarrollar los instrumentos internacionales ya que
constituyen fuente de derecho laboral encaminadas a desarrollar la libertad
sindical y por lo mismo no son violatorias de la contratación colectiva, sino
lo contrario, en el sentido de proteger a los sindicatos minoritarios.
La
negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para
determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos
trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante
negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente.
Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante
acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos
del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación
colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más
organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de
trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que
uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa,
en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
Diferencia el pacto de la
convención colectiva
Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación.
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