domingo, 26 de marzo de 2017

LEY 50 DE 1.990



Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 1º. “...”


ARTÍCULO 70. PROHIBICIÓN. Adicionado al capítulo II del título II parte tercera del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.



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