“Por
la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan
otras disposiciones”
ARTÍCULO
1º. “...”
ARTÍCULO
70. PROHIBICIÓN. Adicionado al capítulo II del título II parte tercera del
Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de
la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir
pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.
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