Qué es un pacto colectivo?
El
pacto colectivo es un acto jurídico que se suscribe entre el empleador y
un o varios trabajadores no sindicalizados, se aplica de manera
similar a la convención colectiva y por disposición legal solamente
puede haber un pacto colectivo vigente.
Esta
expresión puede llegar a confundirse con la convención colectiva, para
aclararlo se puede revisar el paralelo que hizo la Corte Constitucional
en la sentencia SU-342 de 1995 en los siguientes términos:
a)
Los pactos y las convenciones son instrumentos o mecanismos para la
negociación colectiva, destinada a dar solución y a poner fin a los
conflictos colectivos de trabajo y a precaver que éstos desemboquen en
la huelga.
b)
Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad "fijar
las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su
vigencia". Es decir, que unos y otras tienen no sólo un carácter
normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional, con los
alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994.
c) Los pactos y convenciones se rigen por normas jurídicas comunes.
d)
La diferencia entre los pactos y las convenciones estriba en que
aquéllos se celebran entre los patronos y los trabajadores no
sindicalizados, mientras éstas se negocian "entre uno o varios patronos o
asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o
federaciones sindicales por la otra".
e)
El patrono goza de libertad para celebrar con los trabajadores no
sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir con convenciones
colectivas de trabajo. No obstante, esta regla general tiene su
excepción en el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice: "cuando el
sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los
trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o
prorrogar los que tenga vigentes".
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