martes, 2 de mayo de 2017

Pactos colectivos, sólo en empresas sin sindicato, dice Min trabajo.


La ministra de Trabajo dijo que estos existen en Colombia y México, y que el TLC con Canadá, y la Ocde, recomiendan acabarlos.





Clara López Obregón, ministra de Trabajo.
CLAUDIA RUBIO/ PORTAFOLIO


MARZO 21 DE 2017 - 10:27 P.M.

El Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo.


¿Específicamente qué manda el Contencioso?

El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su totalidad de procesos abiertos con antelación.

Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?

A fines de diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite subcontratación de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás.

Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.

¿Qué tanto se cumple eso?

Incluso antes del Decreto 583 muchas empresas estaban contratando no actividades ni obras ni servicios, sino personal de manera indirecta para actividades de carácter permanente, con lo que estaban haciendo una tercerización indebida. Eso fue lo que parecía aceptar el Decreto y que suspendió el Consejo de Estado.

¿Cuántas han sido sancionadas por eso?

El año pasado, fueron 917, con multas que pasan de $ 87.000 millones. Pero el objeto del Ministerio no es repartir sanciones, sino buscar que se cumplan las leyes, y por eso quienes se avengan a formalizar a los trabajadores tercerizados de forma indebida se les suspenden las multas.

Hace días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización. ¿Cómo va la discusión al respecto?

Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo.

¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?

Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación.

¿Cuál sería el cambio? 


Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico. 


domingo, 23 de abril de 2017

Bimbo no negocia y quiere imponer pacto colectivo patronal.




Bimbo no negocia y quiere imponer pacto colectivo patronal.

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Las negociaciones de los trabajadores con la empresa Bimbo en Colombia están en ‘punto muerto’. El pliego de peticiones pretendía, precisamente, acabar con la actitud de persecución sindical, acoso laboral y discriminación que tiene la panificadora. 

La etapa de arreglo directo no llegó a ningún acuerdo debido a que la multinacional quiere imponerle al sindicato un pacto colectivo patronal, programado por la misma empresa sin participación sindical y firmado con anterioridad.
                                                                  
“Nosotros vemos que es la mayor práctica antisindical que ha ejercido la empresa hacia los trabajadores sindicalizados. Lo que buscamos con el pliego de peticiones es una buena relación con la empresa, espacios de diálogo con la misma, la salud ocupacional y algunos puntos económicos; donde vemos que el costo laboral es muy bajito exigimos algunos reconocimientos, primas, vacaciones”, aclaró Presidente de Sinaltrabimbo, Máximo Iván Zamora.

Bimbo tiene aproximadamente 3.300 trabajadores a nivel nacional, de los cuales 222 están afiliados. El sindicato convocó a asamblea de afiliados donde se decidió por una unanimidad el tribunal de arbitramento. El lunes se notificó al Ministerio del Trabajo esa decisión. Ahora, Sinaltrabimbo está a la espera de la designación de los árbitros y la respuesta de la empresa.



Uso frente obrero(Agosto2014) "Bimbo no negocia y quiere imponer pacto colectivo patronal" Recuperado de http://www.usofrenteobrero.org/index.php/actualidad/noticias/nacional/2508-bimbo-no-negocia-y-quiere-imponer-pacto-colectivo-patronal.

viernes, 7 de abril de 2017

Por imposición ilegal de Pacto Colectivo, sindicatos ganan querella presentada contra el BBVA 
Autor: 
Redacción EL MUNDO 
9 de Junio de 2015


Ministerio de Trabajo favoreció la querella interpuesta por los sindicatos bancarios Uneb y Aceb, la cual sanciona al banco BBVA Colombia tras comprobar que el Pacto Colectivo que impuso a sus trabajadores es violatorio de la libertad sindical. 
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Por esto, el BBVA deberá pagar una multa de 100 salarios mínimos legales ($64.435.000).

miércoles, 29 de marzo de 2017

Antecedentes Históricos


Movimiento sindical y códigos laborales

Resultado de imagen para imagenes de antecedentesLa crisis económica, los conflictos sociales y laborales y, sobre todo, la huelga de las bananeras, incidieron para que el Partido Conservador perdiera el gobierno y se iniciaran 16 años de gobiernos liberales (1930-1946). Estos diez y seis (16) años coinciden con lo que podríamos denominar un despegue en el desarrollo de la industria, la agricultura, los servicios y se produce, correlativamente, la configuración del movimiento obrero sindical y un desarrollo importante de la legislación laboral. Colombia seguía siendo un país agrícola y campesino, pero ya tenía un núcleo importante de asalariados. Dentro de este período, en 1936, se crea la primera organización sindical de tercer grado, la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC y se expiden los Códigos Procesal (1948) y Sustantivo (1951) del Trabajo. Los liberales en el gobierno expidieron la Ley 83 de 1931 que se ocupa del derecho de asociación sindical. La ley, se dice, reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales; clasificando estos como gremiales e industriales; establecía los procedimientos para obtener la personería jurídica, fijando en 25 trabajadores el número mínimo para constituirlos válidamente; establecía el mínimo de lo que debían contener sus estatutos; definía las facultades de los sindicatos, el derecho a federarse, las sanciones para cuando violaban la ley, las causales de disolución y prohibía la injerencia de los sindicatos en la política militante del país. Vale la pena destacar que dentro de las facultades de los sindicatos estaban declarar la huelga y celebrar contratos colectivos. 

Alerta empresarial por ajustes a la normatividad laboral


Mintrabajo avanza en regulación de la celebración de Pactos Colectivos. Estudia dos decretos sobre las relaciones entre sindicatos y empleadores.

En el paquete de normas que el Gobierno presentará al Congreso para cumplir con lo establecido en el acuerdo de paz con las FARC, los temas laborales no se quedan por fuera. El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley por el cual se regula la celebración de pactos colectivos.

A su juicio, el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación. Si los trabajadores son sindicalizados los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva, mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto colectivo.

DECRETOS, EN REDACCIÓN


El Ministerio de Trabajo alista también un decreto que estimula la negociación colectiva en rama. Al respecto, argumenta que “se pretende que tanto empleadores como trabajadores converjan de manera concertada en beneficios que superen los mínimos establecidos en la Ley, beneficios estos que se circunscriben entre otros, a la asignación salarial, prestaciones extralegales y demás que repercutan en una mejoría de su calidad de vida y que deberán aplicarse a todos los trabajadores de determinado sector o rama de la economía”.
Al respecto, los empresarios no ven con buenos ojos la medida por considerar que, en primer lugar, se impone que los beneficios convencionales o salariales solo sean para quienes estén sindicalizados.
Igualmente, observan que se imponen acuerdos laborales a empresas, de todos los tamaños, sin tener en cuenta si tienen la capacidad para soportar las conquistas de lo que logre el sindicato de industria. Incluso, hablan de que la medida puede ser amenaza a la libertad de empresa.

Para ver noticia completa revisar link: http://www.portafolio.co/economia/empresarios-en-alerta-por-normatividad-laboral-503906


domingo, 26 de marzo de 2017

ACCIÓN DE TUTELA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO



Sentencia SU.342/95
RESUMEN

CONFLICTO LABORAL-Violación de Derechos Fundamentales
 "Los conflictos que se originan con motivo del contrato de trabajo, entre los patronos y los trabajadores, pueden implicar la violación de derechos fundamentales de éstos, o el desconocimiento de derechos fundados o que tienen origen en normas de rango legal. Cuando el conflicto atañe a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional fundamental su solución corresponde al juez de tutela; en cambio cuando la controversia se origina directa o indirectamente del contrato de trabajo y naturalmente versa sobre la violación de derechos de rango legal, consagrados en la legislación laboral, su solución corresponde al juez laboral".

Congreso denunciará Pacto colectivo laboral


La Junta Mixta del Congreso denunció ayer el pacto colectivo laboral de ese organismo, el cual otorga varios beneficios a los trabajadores, entre ellos un incremento anual del 10 por ciento al sueldo, lo que ha desatado fuertes críticas.
Uno de los beneficios del Pacto Colectivo es la entrega por parte del Congreso de una canasta navideña valorada en Q500, o la cantidad en efectivo.
                                                

El tercer vicepresidente del Legislativo, Marvin Orellana, explicó que la decisión se tomó junto con los trabajadores, quienes están de acuerdo en que algunos aspectos del Pacto Colectivo afectan las finanzas de ese organismo.
Entre los aspectos que se denunciaron ayer en el Ministerio de Trabajo está el incremento anual al salario de los trabajadores, lo cual ha sido motivo incluso de reparos y denuncias penales por parte de la Contraloría General de Cuentas (CGC).


Decreto 1072 de 2015



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LEY 50 DE 1.990



Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 1º. “...”


ARTÍCULO 70. PROHIBICIÓN. Adicionado al capítulo II del título II parte tercera del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.



sábado, 25 de marzo de 2017

Pacto Colectivo y Convención Colectiva-Coexistencia






Es innegable que la coexistencia, dentro de una misma empresa del pacto colectivo y la convención colectiva, lo único que hace es desarrollar los instrumentos internacionales ya que constituyen fuente de derecho laboral encaminadas a desarrollar la libertad sindical y por lo mismo no son violatorias de la contratación colectiva, sino lo contrario, en el sentido de proteger a los sindicatos minoritarios.

La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.


 Diferencia el pacto de la convención colectiva


Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación. 



martes, 21 de marzo de 2017

Pacto Colectivo

Qué es un pacto colectivo?

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El pacto colectivo es un acto jurídico que se suscribe entre el empleador y un o varios trabajadores no sindicalizados, se aplica de manera similar a la convención colectiva y por disposición legal solamente puede haber un pacto  colectivo vigente. 

Esta expresión puede llegar a confundirse con la convención colectiva, para aclararlo se puede revisar el paralelo que hizo la Corte Constitucional en la sentencia SU-342 de 1995 en los siguientes términos: